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Última actualización 08/11/2022 código civil y comercial nacional artículo 766. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Código civil y comercial de la nación comentado / gustavo caramelo ;

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La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento. El artículo 765 del nuevo código civil y comercial cambió nuevamente la naturaleza de las obligaciones de dinero en moneda extranjera en. Obligación del deudor el deudor.

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